• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3366/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia infiere que haber aportado el número de cuenta bancaria para que el perjudicado ingresara la cantidad de la defraudación recibido por mensajería de la aplicación whatsapp describe la autoría por cooperación, de forma que su aportación no se inserta en el acto típico, pero sí en una actividad adyacente, pero íntimamente con el núcleo típico. La falta de investigación sobre los mensajes electrónicos en modo alguno invalida la inferencia, puesto que si se hubiera llegado a acreditar que la parte recurrente era la titular del teléfono desde el que se perpetró el engaño, hubiera respondido en concepto de autora directa. De la prueba documental aportada por el perjudicado ha de inferirse racionalmente que la parte recurrente realizó una aportación voluntaria e imprescindible a sabiendas, unido a la falta de devolución del dinero que le fue ingresado. Luego ha de ser descartada la pretendida confusión del ignorado autor principal. Es dato inobjetable que según información facilitada por el Banco la cuenta que se dio para que la víctima hiciera el ingreso procedente de una estafa resultó ser titularidad de la recurrente, quien consta en los hechos probados que no ha devuelto el dinero ilícitamente obtenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1998/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación: uno de los elementos del tipo es el dictado de "resolución arbitraria" y otro "a sabiendas de su injusticia"; es decir de su contrariedad con el derecho; de manera que precisa narrar como se contradice el "derecho". Y sobre ese relato, donde debe contenderse una contradicción palmaria con el derecho, debe realizarse la subsunción de su acomodación jurídica al art. 404 CP. Delito de malversación: la sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala, rigurosa frente a alegaciones defensivas que han pretendido la exoneración o la atenuación de las conductas imputadas por el hecho de que el destino de los fondos no era ajeno a un fin público. En relación con el ánimo de lucro recuerda que debe entenderse en un sentido amplio que comprende cualquier beneficio, o enriquecimiento, no necesariamente patrimonial, que suponga una utilidad o provecho para el autor, los partícipes o para un tercero no responsable de la malversación. No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero. Error de hecho, presupuestos; valor de sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas. No es necesario que el juicio del ánimo de lucro o de un determinado propósito se traslade al hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1659/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, las penas de prisión máximas tanto del delito de apropiación indebida, art. 252, como de la falsedad en documento mercantil cometida por particular, art. 392.1, son tres años de prisión, por lo que el plazo prescriptivo sería, en principio, 3 años. No obstante lo anterior, el pronunciamiento de la sentencia recurrida que entiende no concurrente la prescripción tanto respecto de la falsedad documental como en la apropiación indebida, debe ser mantenido. En cuanto al delito de apropiación indebida, la sentencia parte de un solo delito cometido a lo largo de un periodo de tiempo, la unidad típica de acción se da cuando varios actos son unificados como objeto único de valoración jurídica por el tipo penal. De forma que varios actos, que contemplados aisladamente colmarían las exigencias de un tipo de injusto, se valoran por el derecho desde un punto de vista unitario, por lo que el último de apropiación, 9-8-2014, es el que determinaría el inicio de la prescripción, y como en tal fecha el plazo prescriptivo era ya de 5 años, establecido por LO 5/2010, y la causa se incoó por auto de 22-8-2017, tal plazo no habría transcurrido. Similar pronunciamiento debe recaer respecto de la falsedad en documento mercantil. Como razona la sentencia recurrida, el momento de la consumación de este delito no puede ser reducido al de realización material de las falsedades, sino que debe extenderse al momento de la incorporación de los documentos falsos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2585/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la absolución al encontrarnos ante un conflicto de naturaleza civil, dirigido a dilucidar si se han duplicados cargos en cada una de las facturas ya abonados por un tercero. No estamos ante un supuesto de simulación del documento para inducir a error sobre su autenticidad, sino en la elaboración de facturas que responden a unos negocios reales que han tenido lugar, en las cuales se modifica parcialmente datos relativos a quien supuestamente está obligada a su abono, lo que integraría, en el peor de los supuestos, una falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos que resulta atípica al ser cometida por un particular. La duplicidad de los cargos en facturas es una cuestión oponible en el procedimiento civil pero que no tiene recorrido en el derecho penal. Y debía ser en el pleito civil donde se oponga el pago a la factura presentada como impagada, pero no cabe llevarlo al proceso penal como así ha declarado el tribunal, ya que el principio de intervención mínima del derecho penal expulsa del mismo las cuestiones que tienen su oposición en el pleito civil, incluso con prueba pericial como destaca la AP. Ante las circunstancias previas, no parece que hubiese existido idoneidad del engaño. Dada la documental a aportada por ambas partes, la duplicidad de partidas no debería superar el normal control que ejerce el juez sobre los hechos y la documentación que se le presenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3191/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito de robo con fuerza. Se recurre en casación, con base en el art. 849.1 LECRIM, por incorrecta aplicación del art. 22.8 CP. El recurrente sostiene que el relato de hechos probados no contiene todos los datos para apreciar la agravante de reincidencia. El motivo se desestima. El factum contiene los datos suficientes para poder afirmar que en el momento de comisión de los hechos no habían transcurrido los plazos para la cancelación de los antecedentes penales. La apreciación de la agravante es correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2477/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos objeto del procedimiento deben ser calificados de delito de hurto, toda vez que la llave en cuestión, a través de la cual se accede al objeto sustraído, fue suministrada por el empleador para abrir y cerrar el lugar de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1612/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambos recurrentes engañaron a un matrimonio y a otra persona, utilizando al segundo recurrente que aparentaba las veces de un comisionista a quienes los estafados debían dar una importante cantidad de dinero (30.000 euros, en el primer caso, y 9.000 euros, en el segundo), para que este hicieran las gestiones para aparentar que iba a traer el dinero del primer recurrente desde el extranjero a España para pagar los bienes inmuebles. Los hechos probados permiten subsumir los mismos en el delito de estafa. Hay engaño bastante. No es incumplimiento contractual. No cabe aplicar a los hechos probados el principio de intervención mínima del derecho penal. No cabe aplicar la atenuante de reparación del daño causado, por ser reparación parcial y no relevante ante un delito de estafa en una suma estafada mucho mayor. Plantea falta de concreción en el auto de PA de la acusación, lo que no consta y fue resuelto en la apelación por la AP, cuando se recurrió este auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1947/2022
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia no es clara sobre el carácter de los informes elaborados por los funcionarios de Hacienda Pública. Hay sentencias que sostienen que carecen de la consideración de peritos, tratándose sólo del dictamen de un funcionario de la Agencia Tributaria, que no es sino una declaración de conocimiento sobre un fenómeno jurídico, es decir, una opinión. Y, otras que consideran que estos profesionales pueden intervenir en el juicio como testigos, cuando haya realizado actuaciones de comprobación o inspección y su declaración se limite a informar sobre tales actuaciones; testigo -perito, cuando declare sobre hechos conocidos personalmente en el desarrollo de esas actuaciones y, además emita opiniones especializadas de carácter técnico para la apreciación de los hechos; y, por último, como perito, cuando sin realizar actuaciones materiales de comprobación o investigación, sea llamado por el órgano judicial para desempeñar un servicio pericial aportando información de carácter técnico para el mejor conocimiento de los hechos. Las deficiencias de motivación no deben dar lugar a la nulidad de la sentencia y, en aras al principio de economía procesal la falta de motivación y al deber de dar respuesta en un tiempo razonable, la deficiencia de motivación puede ser subsanada en casación siempre que del relato histórico de la sentencia se deduzcan de forma incuestionable los datos fácticos que permitan efectuar la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10358/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto dictado, en virtud del cual se rebaja la pena de diez años de prisión a nueve años y 3 meses de prisión. El Ministerio Fiscal considera que las penas no debieron ser revisadas. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además a el acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.