• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5792/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de estafa agravada de los arts. 248, 249, 250.1.5º y 74.2 CP. Supuestos de exclusión de la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4402/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de la facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la valoración de sus presupuestos fácticos. No es admisible cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada. El error sobre la concurrencia de los elementos subjetivos podría subsanarse en casación si se basase exclusivamente en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo, es decir si se tratase de un error de subsunción; por ejemplo: Si la absolución se fundamentase en la consideración errónea de que el tipo objeto de acusación exige dolo directo, absolviendo el Tribunal de instancia por apreciar la concurrencia de dolo eventual, cuando en realidad el dolo eventual fuese suficiente para la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3695/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso choca contra los hechos probados de la sentencia recurrida, que no reflejan los aspectos patrimoniales que la recurrente considera acreditados. Por el contrario, la sentencia recurrida considera significativo que no se ha acreditado ninguna actuación de los acusados tendente a ocultar o hacer desaparecer activos patrimoniales, logrando la disminución o desaparición del patrimonio, haciendo ineficaz la vía ejecutiva. Tampoco se ha puesto de manifiesto un trasvase de bienes de una sociedad a otra, con la finalidad de eludir el pago de la suma adeudada, ni tampoco la desaparición u ocultación de bienes que hubieran servido para responder del pago de todo o parte de lo adeudado. Estos párrafos tienen lógica repercusión en el factum, repercusión negativa, pues no se considera acreditada la existencia de ese necesario elemento tendencial o ánimo especifico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos; tampoco ese elemento subjetivo del sujeto o ánimo de perjudicar a los acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5783/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos a que se refiere el expediente consisten en el visionado de partidos de la Liga de Fútbol Profesional en un establecimiento público sin autorización del titular de los derechos y utilizando un descodificador no autorizado. Se estima el recurso de la condenada, que denunciaba que los hechos deberían ser penados únicamente por el tipo del art. 286.4 CP. La cuestión que se plantea ha sido analizada y resuelta en la sentencia del Pleno de esta Sala número 546/2022, de 2 de junio, que concluyó que los hechos enjuiciados eran legalmente constitutivos de un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, de carácter continuado del art. 286.4 CP, rechazando su calificación jurídico-penal como delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 CP, y que adjetiva el concepto normativo señalando que las "prestaciones" deben ser científicas, artísticas o literarias, y esas cualidades no pueden atribuirse a una retransmisión deportiva, razón por la que este tipo de conductas no cumplen las exigencias de tipicidad del artículo 270.1 CP, sino las establecidas en el artículo 286.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4386/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida (hechos sucedidos antes de la reforma operada por la LO 1/2015) y delito de estafa agravada por la cuantía. Se plantea un primer motivo de recurso que por vía del artículo 852 LECRIM. Se denuncia infracción del artículo 14 CE que consagra el derecho de igualdad ante la ley. El motivo trata de establecer una comparativa entre la intervención que en los hechos se atribuye al recurrente y la absolución que se acuerda respecto al también administrador de la sociedad. La igualdad ha de entenderse como parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir, que si los casos son idénticos el tratamiento legal debe ser el mismo para todos. El motivo se desestima por falta de paridad. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala sentenciadora ha tomado en consideración prueba válidamente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio, motivadamente valorada con arreglo a máximas de experiencia perfectamente acomodadas a los parámetros lógicos y razonables. Infracción de ley. Estudio de los artículos 252 y 249 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015. Concepto de distracción en el tipo penal de apropiación indebida en su redacción anterior a la reforma del Código Penal en 2015. Principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4465/2021
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa: elementos. Determinación de el elemento del "engaño bastante". La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Del relato de hechos de la querella se desprende que no concurren los elementos de los tipos de injurias y calumnias imputados: i) no concurre el tipo objetivo relativo a la falsedad de los hechos imputados, que se reconocen en el propio relato de hechos de la querella; ii) el comunicado del presidente de la Sala Segunda del TS no afirma que los hoy querellantes incurrieran en los delitos de injurias y calumnias, sino que se limita a hacer pública la preocupación de los integrantes de la sala por la difusión de noticias que vinculaban a varios de ellos con la titularidad de fondos en paraísos fiscales, lo que, por no coincidir con la situación patrimonial de los mismos, se consideraba falso y calumnioso; iii) no siendo falsos los hechos imputados en aquel comunicado, no puede concurrir el elemento subjetivo consistente en el necesario conocimiento de dicha falsedad. No se aporta principio alguno de prueba de los delitos imputados de blanqueo de capitales y fraude fiscal, basados en pretendidas denuncias realizadas por terceros ante la AEAT. Tampoco concurre indicio alguno de la comisión de los delitos de prevaricación judicial imputados, pues todas las resoluciones judiciales a través de las que la querella considera cometidos tales delitos se acomodan a pautas de interpretación jurídica admisibles y a la regulación legal. Tampoco concurre indicio alguno de la falsedad documental imputada, ya que el testimonio expedido no era de un texto íntegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6774/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción del delito. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. Interrupción de la prescripción, es necesario que la denuncia o querella identifique a la persona o personas que se atribuye el hecho. Quedan satisfechas la exigencias de la motivación cuando la misma es por referencia. Presunción de inocencia, control casacional. Prueba indiciaria, presupuestos. Artículo 305 del Código Penal, en relación con el artículo 7.1.a de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso enjuiciado no existió una transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, del conjunto de bienes y derechos afectos a una actividad de dicho tipo, en este caso de promoción inmobiliaria, no concurriendo por tanto, el supuesto típico de no sujeción a IVA previsto en el art. 7.1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Autoría en el delito fiscal. En el caso enjuiciado se ratifica la decisión de la Audiencia Provincial que considera que la participación del recurrente no puede aislarse a la fecha de consumación del delito, sino que ha de entenderse en el contexto global de las sucesivas operaciones de compraventa efectuadas, de donde se deduce que el mismo intervino efectivamente en las dos últimas operaciones. Delito fiscal. Es autor quien actúa en nombre y representación del obligado tributario, art. 31 CP
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7066/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la casación cuando se recurre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia dictada en apelación. Cuando se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el control casacional se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia respecto del alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Tratamiento de la prueba indiciaria. Individualización de la pena. Blanqueo de capitales. Estudio del tipo. Elemento subjetivo en el delito de blanqueo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5943/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía de la unidad natural o la de la agregación de conductas dañosas, constitutivas, todas ellas, de delito leve de daños, para obtener el valor total del daño causado, conducen a la misma solución: la aplicación del delito menos grave del art. 263.1º CP. La clave normativa del delito continuado es la existencia de una pluralidad de acciones u omisiones que se unifican jurídicamente, por lo que el presupuesto fáctico de partida es coincidente con el que sirve de base al concurso real de delitos. Precisamente, el art. 74. 1º reclama identificar, de entre todos los delitos que integran la relación concursal especial, el más grave, como presupuesto de la fijación de la pena por el conjunto. Es obvio, por tanto, que el delito continuado se construye, expresamente, sobre "infracciones". Y si ello es así, en la lógica de las consecuencias necesarias, nada autoriza a que el resultado en términos de pena exceda del que resultaría de la simple suma de las penas previstas para cada una de ellas. Con la sola excepción, legalmente prevista ex art. 74.2, de los delitos patrimoniales en atención, precisamente, al perjuicio total causado; permite, cuando todas las infracciones cometidas constituyen delitos leves pero la suma del perjuicio supera el límite del delito menos grave, castigar con una respuesta penológica superior a la que resultaría de las reglas del concurso real. Como también permite la transformación, por la suma de los perjuicios, de delito menos grave a grave.

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