Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad contable. Delito de apropiación indebida. Antes de la reforma de la LO 1/2015, la Sala entendió, a partir de la distinción de los dos verbos nucleares que incorporaba el artículo 252 del Código Penal, que el mismo proyectaba su tipificación sobre dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica apropiación de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido; y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico. Delito de falsedad contable. La conducta típica consiste en alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. Doctrina de la Sala sobre la concurrencia de apropiación indebida y de falsedad contable. Existencia de concurso de delitos y no de normas. Auto de Procedimiento Abreviado: alcance y contenido.
Resumen: Revisión de condena. LO 10/2022. El recurrente fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, a la pena de doce años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena y rebajó la pena hasta los diez años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia revocó la anterior revisión y señaló que no procedía la rebaja de la pena. Advirtió que la Audiencia Provincial no había tenido en cuenta que los hechos eran subsumibles en un nuevo subtipo agravado (artículo 181.4 f) CP), que no previsto en la legislación aplicada. La Sala confirma lo anterior y recuerda que hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si los hechos encajan en un novedoso subtipo agravado, no podrá prescindirse de él para efectuar la comparación. Se concluye que la regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
Resumen: Derecho al secreto de las conversaciones. No afecta al derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad cuando una persona graba sus propias conversaciones con terceros, con exclusión de aquellos supuestos relacionados con la provocación delictiva o su empleo como medio de indagación desde estructuras oficiales de investigación delictiva, o que afectan al núcleo de la intimidad. Los supuestos en los que el contenido de lo grabado es divulgado, ocasionando un daño a la intimidad para lo que habría de estarse al contenido, íntimo o no, de lo que se divulga y ha sido obtenido de forma irregular. Salvados esos supuestos, su utilización podrá ser considerada inapropiada, o cuestionada éticamente, pero no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Contenido de las resolución que acuerde la intervención telefónica. Debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de tal intervención. Es posible su integración con la solicitud policial. Hallazgo casual. El que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de cualesquiera otros distintos que sean descubiertos por casualidad al investigar aquéllos. La obtención del número de un titular no afecta al secreto de las comunicaciones sino a la intimidad. Las conclusiones definitivas son las que delimitan el alcance del debate. Modificación de las conclusiones provisionales, alcance.
Resumen: Las dilaciones indebidas son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el plazo razonable es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales respecto de otras causas de semejante naturaleza, así como los medios disponibles en la Administración de Justicia. Nulidad de la incorporación de nuevos investigados una vez vencido el plazo de investigación. La acción civil es plenamente disponible, por lo que no cabe condenar a nadie si la parte debidamente comparecida y legitimada en el proceso no ha ejercitado dicha acción civil. Respecto del elemento objetivo, no es necesario que cada coautor ejecute por sí mismo todos los actos materiales integradores del núcleo del tipo, sino que el acuerdo, previo o simultáneo, expreso o tácito, permite integrar en la coautoría, como realización del hecho, aquellas aportaciones que no integran el núcleo del tipo, pero que sin embargo contribuyen de forma decisiva a su ejecución.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo indiciaria capaz de justificar su participación en la falsedad enjuiciada, constatada la falsedad de la factura aportada en el proceso civil y no tratándose de un delito de propia mano. Asimismo, se rechaza la apreciación de una atenuante de dilaciones cualificadas y la prescripción invocada, cuyo dies a quo no puede depender de la fecha plasmada en el documento falsificado. No obstante, la aplicación de la doctrina sentada en STS, Pleno, 232/2022, conlleva la estimación del recurso en cuanto que se afirma que no afecta a la seguridad del tráfico mercantil desde un sentido colectivo, la falsificación de documentos que surgiera en el ámbito de una relación contractual privada en la que una de las partes fuera un comerciante. Supuesto en el que se integra el caso enjuiciado, pues aunque el documento se confeccionó para generar un engaño sobre tercero, en este caso para confundir a la autoridad judicial que había de resolver la reclamación de pago presentada contra el acusado, el documento carecía de proyección y eficacia colectiva, buscando únicamente afectar a la obligación recíproca existente entre las partes. Lo expuesto conlleva la absolución por este delito, pues encontrándonos ante la falsedad de un documento privado del art. 395 CP, debe apreciarse un concurso de normas con el delito intentado de estafa procesal, a resolver por por el principio de consunción del art. 8.3 CP.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales. Elementos del delito. Se trata de un delito de consumación anticipada pues basta la acción de apoderamiento dirigida a alcanzar ese descubrimiento. Conseguir el conocimiento del secreto pertenece a la fase posterior de agotamiento de la infracción. Secreto de empresa. Se trata de un concepto funcional-práctico que se caracteriza por: 1) la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva); 2) la exclusividad (en cuanto propio de una empresa); 3) el valor económico (ventaja o rentabilidad económica); y 4) licitud (la actividad ha de ser legal para su protección). Su fundamento se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresa. Subtipo agravado del artículo 278.2 del Código Penal. Se trata de tipo mixto alternativo, de peligro concreto, puesto que dar a conocer el secreto de empresa a terceros pone en riesgo la capacidad competitiva de la empresa. La naturaleza del bien jurídico protegido hace que éste solo pueda considerarse lesionado cuando la revelación pueda afectar a la capacidad competitiva de la empresa.
Resumen: Se dará un concurso de normas en aquellos supuestos de mínima duración temporal, en los que la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo tienen lugar durante el episodio central del apoderamiento, mientras se desarrolla la actividad de aprehensión de la cosa mueble que se va a sustraer. De esta manera la privación de la libertad ambulatoria de la víctima queda limitada al tiempo e intensidad estrictamente necesarios para efectuar el despojo conforme a la dinámica comisiva empleada. Estaremos ante un concurso ideal de delitos en su modalidad medial en aquellas situaciones en las que la privación de libertad constituya un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración excedan la mínima privación momentánea de libertad ínsita en la dinámica comisiva del delito contra la propiedad, afectando de un modo relevante y autónomo el bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal. Finalmente, la relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
Resumen: Deben ser las acusaciones quienes provoquen la llamada al proceso de aquellos a quienes acusen y pretendan frente a ellos una condena, así como los jueces y tribunales comprobar la llamada al proceso de todos aquellos a quienes vayan eventualmente a condenar. Se confiere legitimación al condenado para plantear este reproche casacional, aunque afecte a derechos ajenos. El quebrantamiento de forma por la falta de citación del responsable civil subsidiario puede conllevar una nulidad que habitualmente habrá de alegarse por la vía de los recursos, aunque no es óbice para que, tratándose de una garantía fundamental, se estime que habiéndose invocado por parte la interesada aunque no personalmente afectada, se debe entrar en el análisis de la cuestión.
Resumen: Principio non bis in idem, en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP. Atenuante de arrebato: no procede en casos de reacción colérica desproporcionada, sin la concurrencia de ningún tipo de alteración en las capacidades intelectivas y volitivas. Atenuante de confesión. Requisitos de la atenuante analógica en referencia al artículo 21 CP.
Resumen: El recurrente interesa que se le aplique la pena máxima que le hubiera correspondido por un delito de robo con violencia continuado del artículo 74 del Código Penal. La sentencia desestima la pretensión, recordando que es doctrina consolidada que está excluido el robo con violencia o intimidación de la aplicación del delito continuado contemplado en el artículo 74 del Código Penal. El artículo 74.3 del Código Penal precisa que "...quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva", y los delitos de robo con violencia o intimidación contienen en su estructura típica una pluralidad de bienes jurídicos atacados que se encarnan en el derecho a la propiedad y en el derecho a la vida y a la integridad física y moral; estos últimos, bienes eminentemente personales que vetan la aplicación del delito continuado.